Origen de las acusaciones penales
¿Qué hecho concreto dio origen en 2009/2010 a la sospecha de fraude o apropiación indebida, especialmente en el asunto GMAC?
Documentación · Suiza / Alemania
Que hablen los expedientes.
Este sitio web documenta un caso penal, migratorio y fronterizo de larga duración. Se centra en documentos originales, cronologías, contradicciones verificables y preguntas concretas dirigidas a las autoridades competentes.
Estado: 22 de septiembre de 2026 · La revisión continúa.
Los hechos documentados aquí abarcan desde las investigaciones y la privación de libertad a partir de 2010, pasando por una sentencia del 20 de noviembre de 2013, hasta un incidente fronterizo en el paso germano-suizo de Konstanz/Emmishofen el 8 de diciembre de 2022 y la posterior ejecución de la pena privativa de libertad.
Este sitio no pretende, en esta fase, dar una respuesta definitiva a todas las cuestiones jurídicas. Su objetivo es mostrar con claridadqué hechos están documentados, dónde existen contradicciones, qué valoraciones de las autoridades requieren una justificación concreta y qué documentos siguen faltando.
El caso de un vistazo
La documentación se organiza deliberadamente en ejes de análisis separados. Así queda claro qué pregunta corresponde a qué momento y a qué autoridad.
¿Qué hecho concreto dio origen en 2009/2010 a la sospecha de fraude o apropiación indebida, especialmente en el asunto GMAC?
¿Por qué se consideró el caso tan grave como para imponer inicialmente una prohibición de entrada de duración indefinida? ¿Qué evaluación de riesgo existía entonces?
¿Qué elementos exculpatorios existían, por qué se celebró la vista principal en ausencia y qué motivos de revisión pueden desprenderse del expediente completo?
¿Qué título jurídico concreto estaba operativo el 8 de diciembre de 2022 y qué órgano independiente examinó materialmente la legalidad de la ejecución de la pena?
¿Qué consecuencias para la salud surgieron durante la ejecución de la pena, cómo se gestionó el accidente y qué cuestión adicional de causalidad surgiría si la revisión prosperara?
¿Qué evaluación actual del riesgo fundamentó la segunda expulsión y la nueva prohibición de entrada, y qué parte de esa base seguiría existiendo si la revisión prosperara?
La historia · Versión de trabajo de 30 de agosto de 2026
Y cuando se cuestiona la legalidad de esa privación, debe existir en algún punto del sistema un control efectivo e independiente.
El 8 de diciembre de 2022 comenzó una privación de libertad que posteriormente condujo a la ejecución de la sentencia de Obwalden de 20 de noviembre de 2013. Esta documentación no empieza preguntando a quién se debe creer. Plantea otra pregunta:¿Qué muestran los expedientes de aquella época?
01
En el procedimiento penal se me acusó de haber cometido, en 2009 y/o 2010, fraude y apropiación indebida en perjuicio de GMAC Suisse SA.
Niego íntegramente estas acusaciones. Es más: niego que el supuesto delito contra GMAC llegara a producirse.
Por eso mi revisión actual no comienza preguntando por qué supuestamente fui culpable. Empieza un paso antes:
No: ¿qué se afirmó después? No: ¿qué dice la sentencia de 2013? Sino:¿Qué sabían las autoridades investigadoras al principio?
¿Qué acto concreto por mi parte habría integrado los elementos del delito? ¿Quién habría sido engañado? ¿En qué habría consistido exactamente el engaño? ¿Qué disposición patrimonial habría provocado? ¿Qué perjuicio habría causado? O, en el caso de la apropiación indebida alegada: ¿qué acto concreto habría constituido una apropiación ilícita del vehículo que me había sido confiado? ¿Y qué pruebas existían realmente en ese momento?
Según el código de procedimiento penal de Obwalden aplicable entonces, la policía debía informar al Verhöramt (autoridad de instrucción) tan pronto como existieran indicios de un delito; debía abrirse una investigación cuando la sospecha de una conducta punible estuviera suficientemente fundada. El hecho de que el fraude o la apropiación indebida puedan, en principio, perseguirse de oficio no responde por tanto a la cuestión decisiva:¿Qué base fáctica concreta llevó a abrir esta línea de investigación?
Le requiero públicamente que presente la primera constancia contemporánea del expediente que mu llevó a suponer, sobre la base de un hecho concreto, que yo había cometido fraude o apropiación indebida contra GMAC Suisse SA.
Presente el indicio inicial. La comunicación. El informe policial. La declaración. La observación. El documento.Algo tuvo que existir al principio.
Si existía una sospecha fundada de delito, los expedientes de la época deben permitir comprobar en qué se basaba. Si no puede documentarse tal punto de partida, surge una pregunta fundamental:
¿Cómo pudo una relación de leasing dar lugar a un procedimiento penal por fraude y apropiación indebida?
La confirmación posterior de GMAC Suisse SA de 16 de julio de 2012, que documenta el pago íntegro del contrato de leasing y autoriza la supresión del código 178 «cambio de titular prohibido», sigue siendo importante para la revisión posterior. Sin embargo, para esta primera pregunta es secundaria.La primera cuestión es, por tanto, qué fue lo que en 2009/2010 dio origen a la sospecha de un delito.
02
A mediados de noviembre de 2022 acudí personalmente al puesto fronterizo suizo de Konstanz/Emmishofen. El motivo era claro: quería saber si la prohibición de entrada dictada contra mí ya había expirado o cuándo finalizaba.
Se comprobaron mis datos de identidad. No fui detenido. Volví a abandonar la zona fronteriza.
La prohibición de entrada estaba limitada hasta el22 de noviembre de 2022y expiró en esa fecha.
03
Poco más de dos semanas después regresé al mismo paso fronterizo. También esta vez acudí al puesto fronterizo oficial para aclarar mi situación jurídica respecto de la entrada. No estaba allí para cruzar la frontera suiza de forma clandestina ni por iniciativa propia.
Mi identidad fue comprobada de nuevo. Durante aproximadamente 20 a 30 minutos se realizaron consultas telefónicas y verificaciones en sistemas respecto de mi persona.
A continuación se me ordenó entrar en una sala situada en el lado suizo. Entendí esa instrucción como obligatoria. Sin ella no habría entrado en aquella sala. Solo después se me comunicó que estaba detenido.
La comparación con el control de mediados de noviembre hace que esta pregunta sea especialmente importante: entonces se comprobaron mis datos de identidad en el mismo paso fronterizo sin que se produjera ninguna detención. Debe aclararse, a partir de los datos históricos originales, qué datos, instrucciones o estados de los sistemas habían cambiado hasta el 8 de diciembre.
04
Tras la detención fui trasladado primero a Frauenfeld, donde pasé una noche. La mañana del 9 de diciembre fui trasladado a Obwalden. Después permanecí bajo custodia policial en Sarnen hasta el 12 de diciembre y, a continuación, fui trasladado a la prisión preventiva y penitenciaria de Stans.
Para cada uno de esos traslados debieron existir documentos contemporáneos de ingreso, transporte, detención, comunicación y ejecución, o su ausencia debe poder explicarse de manera verificable.
¿Qué título concreto de detención, conducción o ejecución de la pena estaba realmente operativo el 8 de diciembre de 2022?
05
Durante mi privación de libertad cuestioné repetidamente la legalidad de la ejecución y remití a documentos que, a mi juicio, exigían una revisión, entre ellos el asunto GMAC.
Durante mi detención también intenté obtener representación jurídica. Me dirigí a aproximadamente 32 abogados y abogadas. Alrededor de la mitad me comunicó que no tenía disponibilidad. Tres explicaron que su práctica se centraba en el derecho de accidentes y de seguros sociales; del resto no recibí respuesta. A pesar de estas numerosas gestiones, no encontré a ningún abogado dispuesto a asumir el mandato para la revisión que yo solicitaba.
La cuestión decisiva no es si la dirección de una prisión podía anular por su propia autoridad una sentencia firme. La cuestión decisiva es:¿Fueron documentadas mis objeciones y remitidas a un órgano realmente capaz de examinar su relevancia jurídica?
06
Los documentos disponibles de la Fiscalía Federal de Suiza acreditan una solicitud de asunción del procedimiento de 9 de febrero de 2023, un recordatorio de 20 de abril de 2023 y una nueva solicitud de 10 de mayo de 2023. Otros escritos fueron remitidos a Obwalden en marzo y mayo.
Aún debe reconstruirse por completo cómo reaccionó Obwalden a cada comunicación. Sin embargo, está claro que el asunto fue remitido repetidamente a Obwalden o fue objeto de posteriores requerimientos allí.
El conocimiento puede documentarse. Lo decisivo es qué revisión se derivó de él.
07
En marzo de 2024 me dirigí a la Fiscalía Superior de Zúrich y formulé acusaciones penales contra varios funcionarios públicos de Obwalden identificados por su nombre. Solicité una investigación fuera de Obwalden.
El 19 de abril de 2024 la Fiscalía de Obwalden asumió el procedimiento que anteriormente se tramitaba en Zúrich. La resolución de asunción identifica a cuatro personas concretamente acusadas y recoge las imputaciones que yo había formulado por abuso de autoridad y privación ilícita de libertad.
Esto no prueba la culpabilidad de las personas acusadas. Sí demuestra, sin embargo, que existía un procedimiento penal concretamente individualizado respecto de personas identificadas y que Obwalden asumió su competencia.
08
En mi escrito de 24 de marzo de 2024 ya me había referido a un caso anterior de Obwalden en el que se nombró a un fiscal externo debido al reducido tamaño del cantón y a posibles vínculos personales. En ese contexto cité al fiscal externo Reto Marbacher.
En mi caso también solicité una investigación externa. El Tribunal Penal Federal rechazó posteriormente trasladar la competencia territorial e indicó que las posibles cuestiones de parcialidad debían abordarse mediante la recusación de personas concretas.
09
La asunción del procedimiento está documentada. Las personas acusadas están identificadas. Los delitos alegados están identificados. La controversia sobre la competencia territorial está documentada. El Tribunal Penal Federal consideró que las cuestiones de parcialidad planteadas por mí no debían resolverse trasladando la competencia territorial.
La responsabilidad del procedimiento penal permaneció, por tanto, en Obwalden.
La autoridad que asume la competencia asume la responsabilidad del procedimiento.
Por tanto, el expediente completo debe mostrar ahora: ¿qué personas acusadas fueron interrogadas? ¿Qué testigos? ¿Qué documentos se recabaron? ¿Qué diligencias de investigación se ordenaron? ¿Qué pruebas se practicaron? ¿Qué examen de recusación o independencia se llevó a cabo? ¿Y qué decisión formal, en su caso, puso fin al procedimiento?
Si se llevó a cabo una investigación seria, se publicará. Si el procedimiento fue asumido pero no se tramitó de forma efectiva, también se publicará.
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Se cruzan así dos líneas: por un lado, mis objeciones a la legalidad de la ejecución de la pena; por otro, un procedimiento penal contra funcionarios públicos que el propio Obwalden asumió.
La cuestión histórica central ya no es únicamente qué autoridad era competente para cada parte del asunto.
La cuestión central es: ¿quién controlaba durante ese período la legalidad del ejercicio del poder estatal?
11
El 12 de octubre de 2023 se produjo un accidente laboral mientras cumplía la pena en el centro penitenciario de Wauwilermoos. La propia institución confirmó posteriormente que la notificación del accidente a AXA había sido «omitida por error» y solo se presentó después.
En agosto de 2024 Obwalden fue informado por escrito de que se habían constatado lesiones importantes en ambos hombros. Al mismo tiempo se recomendaron resonancias magnéticas de seguimiento del hombro y de la columna vertebral, consideradas médicamente indicadas y necesarias por el personal sanitario de la prisión de Zug. Por tanto, además de las lesiones de los hombros, la columna vertebral formaba expresamente parte de la necesidad documentada de evaluación médica. Las consecuencias de la notificación tardía del accidente y del tratamiento posterior requieren una aclaración médica independiente.
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Tras finalizar la ejecución de la pena fui expulsado de Suiza nuevamente; al mismo tiempo se impuso una nueva prohibición de entrada.
De ello surge una nueva pregunta que debe responderse de manera independiente:¿Qué amenaza actual para la seguridad y el orden públicos se consideró existente en 2024?La cuestión decisiva no es solo qué se dijo sobre mí en 2010 o 2013, sino qué evaluación individual y concreta del riesgo existía en el momento de la nueva medida.
Esta cuestión cobraría una importancia adicional si la sentencia de 2013 fuera anulada en un procedimiento de revisión. Entonces habría que examinar qué partes de la motivación en materia migratoria se basaban en esa sentencia, en la pena ejecutada o en valoraciones de riesgo derivadas de ella.
13
No pido a nadie que acepte mi relato sin examinarlo.
Pido algo más sencillo:
Abran los expedientes.
Muestren la base inicial de la sospecha en el asunto GMAC. Muestren la medida completa de expulsión de 2010 y la evaluación de riesgo de aquella época. Muestren el efecto histórico en SIS/Schengen. Muestren la base jurídica contemporánea de la ejecución de la pena en 2022. Muestren las comunicaciones en el paso fronterizo. Muestren adónde se remitieron mis objeciones durante la detención. Muestren la decisión de control judicial. Muestren las diligencias de investigación realizadas en el procedimiento penal asumido. Muestren el examen de recusación. Muestren cómo se trató el accidente laboral. Muestren la base de la segunda expulsión y de la nueva prohibición de entrada de 2024.
Y si esos documentos contradicen la imagen que presento hoy, eso también debe formar parte de esta documentación.
Las autoridades tuvieron varias oportunidades de examinar la situación más de cerca. Los expedientes deben mostrar ahora quién lo hizo realmente.
Se acabó el tiempo de las afirmaciones. Ahora que hablen los expedientes.
Preguntas públicas para su examen
¿Qué hecho concreto y qué primera constancia contemporánea en el expediente fundamentaron en 2009/2010 la sospecha de fraude o apropiación indebida en el asunto GMAC?
¿Qué evaluación concreta del riesgo justificaba una prohibición de entrada impuesta inicialmente por tiempo indefinido?
¿Qué acto, qué fecha, qué pruebas y qué valoración prospectiva sustentaban la evaluación de riesgo de las autoridades?
¿La amenaza alegada estaba limitada a Suiza o se extendía a todo el espacio Schengen? ¿Qué alertas SIS/SIRENE y qué comunicaciones a otros Estados existían en 2010 y 2024?
¿Cómo se compara la imagen pública con los extractos oficiales de 2004, 2009 y 2011, que indican en todos los casos que yo no constaba inscrito en el registro de antecedentes penales?
¿Cómo se trataron mi voluntad de asistir, la prohibición de viajar por tierra, mi solicitud de sufragar los gastos de viaje, la falta de respuesta y la designación contra mi voluntad de un defensor de oficio?
¿Qué ocurrió durante los 20 a 30 minutos de comprobaciones en el paso fronterizo y qué título jurídico estaba realmente operativo?
¿Qué autoridad judicial independiente examinó en el fondo mis objeciones a la ejecución de la pena en curso y dónde está la decisión?
¿Qué investigaciones, interrogatorios, obtención de documentos y exámenes de recusación se llevaron a cabo después de que Obwalden asumiera el procedimiento penal?
Imagen de prensa frente a registros oficiales
La frase procede de la cobertura mediática histórica de 22 de noviembre de 2013. Aquí no se contrapone a un juicio de valor contrario, sino a los extractos oficiales del registro de antecedentes penales.
«no consta inscrito en el registro de antecedentes penales»
«no consta inscrito en el registro de antecedentes penales»
«no consta inscrito en el registro de antecedentes penales»
Importante:Los extractos no prueban, en abstracto, que nunca pudiera haberse cometido ningún delito. Establecen el estado oficial concreto del registro de antecedentes penales en las tres fechas indicadas. Esa precisión forma parte de esta documentación.
Los extractos originales están disponibles. Antes de su publicación se ocultarán las antiguas direcciones de residencia, los números de identificación y las firmas.
Seguridad pública y orden público
En 2010 y de nuevo en 2024 se adoptaron contra mí medidas de derecho migratorio. En la medida en que se justificaron por razones de seguridad y orden públicos, solicito la base fáctica concreta, por separado para cada momento, autoridad y alcance territorial.
La ordenanza aplicable entonces no definía una amenaza para la seguridad y el orden públicos como una simple etiqueta: debían existirindicios concretosde que la estancia de la persona conduciría, con un grado significativo de probabilidad, a una vulneración de la seguridad y el orden públicos.
Versión histórica de la OASA · art. 80, apdo. 2Según la medida de expulsión que me fue notificada, la prohibición de entrada se impuso inicialmente por tiempo indefinido. De acuerdo con los documentos de los que dispongo actualmente, la resolución mencionaba, entre otros, las acusaciones de fraude y apropiación indebida como fundamento de mi expulsión. La condena posterior por esas acusaciones no se produjo hasta 2013.
¿Qué hizo que mi caso, el 19 de noviembre de 2010, fuera un «caso grave» de esa naturaleza?¿Qué acto concreto, qué valoración y qué pruebas ya disponibles entonces sustentaron esa calificación? Precisamente por eso debería publicarse íntegramente la resolución original y compararse con el estado del procedimiento penal en aquel momento.
Posteriormente la prohibición quedó limitada hasta el 22 de noviembre de 2022. Debe aclararse cuándo y por quién se realizó ese cambio, cómo se motivó, si me fue notificado y qué información sobre recursos legales lo acompañaba.
¿Cómo podría impugnarse una decisión si su modificación o prórroga no fue debidamente notificada?
Tras la ejecución de la pena, el 30 de octubre de 2024 se produjo una nueva expulsión y se impuso una nueva prohibición de entrada. Por tanto, debe determinarse por separado de la medida de 2010 quéevaluación individual y actual del riesgose realizó en 2024 y en qué hechos se basaba.
Antes de mi detención del 8 de diciembre de 2022 estaba oficialmente empadronado como residente en Konstanz. Hoy tengo residencia legal en mi país de origen, que también forma parte del espacio Schengen.
Si se afirma que represento una amenaza concreta, ¿en qué consiste exactamente y qué alcance territorial se le atribuye?
¿Era yo «peligroso» todos los días?
En un momento dado me dirigía a una cita con SUVA en Berna utilizando dos ayudas para caminar. Esas ayudas no refutan por sí solas una evaluación jurídica del riesgo, pero hacen muy concreta la pregunta central:
¿Qué tipo concreto de amenaza quería decir la autoridad en mi caso?
¿Existía antes de la detención? ¿Durante la detención? ¿Después? ¿Se refería a violencia, delitos patrimoniales, incumplimiento de resoluciones oficiales u otra cosa?La autoridad debe identificar la amenaza, no limitarse a repetir la etiqueta.
En términos jurídicos no existe una «Suiza federal» y, por separado, una «Suiza Schengen». Precisamente por eso los expedientes deben mostrar si una medida producía efectos a escala nacional o en todo el espacio Schengen y qué hechos justificaban el alcance correspondiente.
Esta cronología se contrasta continuamente con los documentos originales. Los hechos vividos personalmente se describen claramente en primera persona; las cuestiones oficiales y jurídicas controvertidas se comprueban mediante expedientes, datos registrales y pruebas contemporáneas.
La situación conforme al derecho migratorio y las posteriores salidas de Suiza se están reconstruyendo a partir de los expedientes migratorios cantonales y federales completos.
Inicio del contrato de leasing del Mercedes-Benz que posteriormente sería relevante en el procedimiento penal.
En Sarnen fui interrogado sobre el vehículo de leasing aunque el contrato se estaba atendiendo regularmente en ese momento. El motivo, el encargo y la base investigadora de entonces deben aclararse a partir de los documentos originales.
Inicio de la prisión preventiva, seguida de detención a efectos de expulsión. Debe aclararse, en particular, qué indicios concretos de sospecha y qué pruebas existían ya el día de la detención.
Durante la detención a efectos de expulsión fui interrogado por dos agentes de la Policía Regional de Erlach/Policía Cantonal de Berna sobre el paradero del vehículo de leasing. Se busca específicamente el correspondiente informe policial o acta.
El 19 de noviembre de 2010 se dictó una medida de expulsión; el 23 de noviembre de 2010, tras tres meses de prisión preventiva y otros tres meses de detención a efectos de expulsión, fui expulsado de Suiza. La prohibición de entrada se impuso inicialmente por tiempo indefinido. Deben aclararse la calificación entonces como caso grave, la evaluación concreta del riesgo, el efecto Schengen/SIS y la posterior limitación temporal.
La Oficina Federal de Justicia indica: «no consta inscrito en el registro de antecedentes penales». Existen extractos con la misma redacción de 4 de marzo de 2004 y 11 de febrero de 2009.
Una confirmación disponible de la empresa de leasing documenta el pago íntegro del contrato y la autorización para eliminar el código 178 «cambio de titular prohibido».
Informé al Tribunal Cantonal de que deseaba asistir a la vista principal. La prohibición de entrada entonces vigente fue suspendida durante dos días; sin embargo, solo se permitía la entrada por vía aérea y se me prohibió viajar a Suiza por tierra. Al carecer de medios suficientes, solicité que se sufragaran mis gastos de viaje. No recibí respuesta a esa carta. El expediente judicial debe mostrar si la solicitud fue resuelta internamente y cómo se pretendía notificar cualquier decisión.
La vista principal se celebró sin mi presencia personal. Yo había rescindido el mandato del abogado en cuestión aproximadamente dos años antes; posteriormente fue designado contra mi voluntad como defensor de oficio. En la vista solicitó mi absolución y una indemnización. La notificación, la información sobre recursos y cualquier información relativa a un nuevo juicio conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal suizo se están reconstruyendo a partir del expediente.
Debe aclararse qué órdenes de ingreso para cumplir la pena, alertas de búsqueda, medidas de ejecución o actuaciones internacionales de asistencia judicial o extradición se iniciaron realmente durante ese período.
Acudí al puesto fronterizo suizo de Konstanz/Emmishofen para aclarar si la prohibición de entrada contra mí ya había expirado o cuándo finalizaría. Se comprobaron mis datos de identidad. No fui detenido y volví a abandonar la zona fronteriza.
La prohibición de entrada entonces vigente estaba limitada hasta el 22 de noviembre de 2022.
Volví al mismo paso fronterizo para aclarar mi situación jurídica respecto de la entrada. Se comprobó mi identidad. Durante aproximadamente 20 a 30 minutos se realizaron consultas telefónicas y verificaciones en sistemas. A continuación se me ordenó entrar en una sala en el lado suizo; solo allí se me comunicó que estaba detenido. El trazado exacto de la frontera, la posición de las personas implicadas, el estado de los sistemas en ese momento y la base jurídica concreta se están reconstruyendo a partir de los datos originales.
Ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la sentencia de 2013. Deben obtenerse el expediente completo de ejecución y los documentos de ejecución subyacentes.
Tras finalizar la ejecución de la pena se produjo una nueva expulsión y se impuso una nueva prohibición de entrada. Las resoluciones completas deben mostrar, en particular, qué evaluación actual del riesgo sirvió de base, qué papel desempeñó la sentencia de 2013 y si, y de qué manera, se ordenó un efecto Schengen/SIS.
Varias solicitudes de acceso a expedientes e información están listas para su envío. Paralelamente se preparan una denuncia penal relativa al incidente fronterizo y un examen jurídico especializado de una posible revisión de la sentencia de 2013.
Matriz de pruebas y preguntas
El siguiente resumen distingue deliberadamente entre documentos ya disponibles, hechos vividos personalmente y puntos que solo pueden aclararse mediante expedientes oficiales o una reconstrucción independiente. Se actualiza cada vez que se recibe un nuevo documento.
Disponible:Confirmación escrita de la empresa de leasing que acredita el pago íntegro del contrato y la autorización para eliminar el código 178 «cambio de titular prohibido».
Por aclarar:¿Qué sabía el tribunal en 2013 sobre la finalización de esta relación de leasing y qué importancia le atribuyó en relación con las acusaciones penales?
Estado actual:Los documentos disponibles sobre el vehículo se están comparando con los datos históricos de matriculación y autorización.
Por aclarar:¿Quién constaba registrado como titular en cada momento relevante y cuándo se autorizó realmente un cambio de titular?
Durante la detención a efectos de expulsión fui interrogado por dos agentes de la Policía Regional de Erlach/Policía Cantonal de Berna sobre el vehículo de leasing. Se examinaron los documentos del leasing; después no se me comunicó ningún motivo de objeción.
Por aclarar:¿Existe un encargo, informe policial, acta de interrogatorio o nota de expediente, y formaban esos documentos parte del expediente penal de entonces?
Estado actual:Los expedientes migratorios cantonales y federales completos deben documentar la salida de entonces, la situación de residencia y la información facilitada a las autoridades penales.
Por aclarar:¿Sobre qué base fáctica concreta se consideró que existía una estancia ilegal en el procedimiento penal?
Informé al Tribunal Cantonal de que deseaba asistir a la vista principal y, al carecer de medios suficientes, solicité que se sufragaran mis gastos de viaje. Se me prohibía viajar a Suiza por tierra; la entrada solo estaba permitida por vía aérea. No recibí respuesta a esa carta.
Por aclarar:¿Consta la carta en el expediente judicial? ¿Se resolvió internamente la solicitud? En caso afirmativo, ¿cuándo, con qué contenido y por qué medio se pretendía notificar la decisión? ¿Qué constataciones realizó el tribunal sobre el motivo de mi ausencia?
Yo había rescindido el mandato del abogado en cuestión aproximadamente dos años antes de la vista principal. Posteriormente, el mismo abogado fue designado contra mi voluntad como defensor de oficio.
Por aclarar:¿Cuándo y sobre qué base se efectuó la designación de oficio? ¿Qué objeciones por mi parte quedaron documentadas, cómo se resolvieron y qué comunicación tuvo lugar realmente después de la designación?
Expediente aún incompleto:Todavía no se ha reconstruido por completo qué medidas de ejecución se iniciaron realmente una vez que la sentencia adquirió firmeza.
Por aclarar:Órdenes de ingreso para cumplir la pena, alertas nacionales o internacionales, solicitudes de asistencia judicial o extradición y las fechas correspondientes.
Acudí al puesto fronterizo para aclarar mi situación jurídica respecto de la entrada. Tras aproximadamente 20 a 30 minutos de consultas telefónicas y verificaciones en sistemas, se me ordenó entrar en una sala del lado suizo.La ubicación exacta en el momento de la primera actuación vinculante sigue pendiente de determinación objetiva.
Por aclarar:El trazado exacto de la frontera y las posiciones, la identidad de los agentes, los datos operativos y de comunicación, así como el momento y la base jurídica de cualquier detención o medida de ejecución.
Estado actual:Se conoce el período durante el cual se ejecutó la pena privativa de libertad impuesta por la sentencia de 2013; el expediente completo de ejecución aún no está disponible para esta documentación.
Por aclarar:Bases jurídicas de la ejecución, decisiones sobre detención y ejecución de la pena, notificación de documentos y posteriores medidas de derecho migratorio.
Se dispone de tres extractos oficiales emitidos por la Oficina Federal de Justicia. En las tres fechas, la constatación oficial es que yo no constaba inscrito en el registro de antecedentes penales.
Relevancia documental:Comparación con caracterizaciones públicas posteriores y con la evaluación de riesgo en materia migratoria.
Deben reconstruirse la resolución original de 19 de noviembre de 2010, la calificación del caso, la base fáctica de la evaluación del riesgo para la seguridad, el alcance territorial y la posterior limitación temporal.
Por aclarar:¿Qué hizo que el caso fuera tan grave en 2010 como para imponer inicialmente una prohibición de entrada por tiempo indefinido?
La segunda expulsión y la nueva prohibición de entrada deben examinarse por separado de 2010, sobre la base de la resolución completa, la evaluación de riesgo y cualquier comunicación SIS/SIRENE.
Por aclarar:¿Qué amenaza actual y concreta se consideró existente en 2024 y qué Estados fueron informados de ella?
Estado a 30 de agosto de 2026
Los procedimientos abiertos y las solicitudes de expedientes se agrupan por temas. En este sitio, una actuación se considera presentada únicamente cuando existe una prueba fiable de envío, entrega o recepción.
La Oficina Federal de Aduanas y Seguridad Fronteriza (OFDF), la Policía Cantonal de Turgovia, la prisión cantonal de Frauenfeld, la Policía Cantonal de Obwalden y la Policía Federal en Konstanz deben reconstruir los contactos fronterizos de mediados de noviembre y del 8 de diciembre de 2022, los 20–30 minutos de comprobaciones, la primera actuación vinculante, la cadena de transporte y el estado de los sistemas en aquel momento.
El 26 de agosto de 2026, fedpol comunicó el estado actual de los sistemas: actualmente no existe inscripción en SIS ni RIPOL; la información relativa a Interpol fue matizada. La cadena histórica decisiva de datos entre 2013 y 2026 sigue siendo objeto de solicitudes complementarias.
Además, la Oficina Federal de Justicia y las autoridades competentes deben informar si y cuándo se iniciaron entre 2013 y 2022 medidas internacionales de búsqueda, detención, extradición o asistencia judicial.
La Oficina de Ejecución de Penas y Medidas de Obwalden y el Tribunal Cantonal de Obwalden deben aportar la orden de ejecución, las órdenes de ingreso para cumplir la pena, el supuesto título de detención de 2015, las pruebas de notificación y cualquier decisión de control judicial.
La Fiscalía Federal de Suiza, la Fiscalía Superior de Zúrich y la Fiscalía de Obwalden deben aportar íntegramente la correspondencia de 2023/2024 relativa a la asunción del procedimiento y los cuatro expedientes AK de Obwalden.
El Servicio de Migración de Berna, la Secretaría de Estado de Migración (SEM) y otras autoridades federales deben aportar las medidas de expulsión de 2010 y 2024, las evaluaciones de riesgo para la seguridad, la duración inicialmente indefinida, la posterior limitación temporal, la notificación y la información sobre recursos legales, así como los datos SIS/SIRENE.
El expediente judicial completo, el procedimiento en ausencia, la solicitud de gastos de viaje, la defensa de oficio y posibles nuevas pruebas, o pruebas no utilizadas entonces, se están revisando con vistas a una solicitud de revisión conforme a los arts. 410 y ss. del Código de Procedimiento Penal suizo.
Están documentados el accidente durante la ejecución de la pena, la omisión posteriormente reconocida de notificar el accidente a AXA y la necesidad de evaluación médica de ambos hombros y de la columna vertebral. Deben examinarse todavía la evolución, los costes, la causalidad y las posibles consecuencias de una revisión favorable.
Se busca una defensa penal suiza independiente con experiencia en procedimientos de revisión. Antes de enviar documentación confidencial se exige una comprobación de conflictos de intereses.
Examen de la revisión
La cuestión de la anulación de la sentencia debe examinarse no mediante eslóganes, sino a la luz de los motivos legales de revisión, del estado del expediente en aquel momento y de posibles hechos o pruebas nuevas.
Es especialmente importante determinarqué documentos exculpatorios eran realmente conocidos por el tribunal en aquel momentoy cuáles pueden no haber formado parte del expediente judicial o no haber sido tenidos en cuenta.
Procedimiento en ausencia
Informé al Tribunal Cantonal de que deseaba asistir a la vista principal y, al carecer de los medios necesarios, solicité el pago de los gastos de viaje necesarios. Se me prohibió acudir a la vista por tierra; la entrada solo estaba permitida por vía aérea. No recibí respuesta a esa carta.
Yo había rescindido el mandato del abogado en cuestión aproximadamente dos años antes de la vista principal. Posteriormente fue designado contra mi voluntad como defensor de oficio; en la vista solicitó mi absolución y una indemnización.
El expediente judicial debe mostrar si mi solicitud de gastos de viaje fue resuelta internamente, si y cómo se pretendía notificar cualquier decisión y qué información sobre recursos legales se facilitó realmente después de la sentencia en ausencia.
Si cae el fundamento
Una revisión favorable no convertiría automáticamente en nula toda resolución administrativa anterior o posterior. Sin embargo, obligaría a volver a examinar la base de toda medida construida sobre la sentencia de 2013 o sobre las mismas acusaciones penales.
Si la sentencia se anula y se sustituye por una absolución o por el sobreseimiento del procedimiento, la situación de partida en derecho penal cambia fundamentalmente.
Habría que examinar qué consecuencias tendría la revisión para la privación de libertad ya cumplida y para posibles reclamaciones de indemnización o reparación moral.
El accidente se produjo durante la ejecución de la pena. Si la revisión prospera, surge una cuestión adicional de causalidad: ¿habría estado yo siquiera en ese puesto de trabajo sin esa ejecución de la pena?
Habría que examinar qué partes de la motivación en materia migratoria se basaban en la sentencia, la ejecución de la pena o en las valoraciones de riesgo derivadas de ellas.
Esta resolución era anterior a la sentencia y, por tanto, no cae automáticamente con ella. No obstante, debería volver a examinarse en la medida en que se basara en las mismas acusaciones de fraude/apropiación indebida o en la misma hipótesis de riesgo.
Me reservo expresamente el derecho, una vez tenga acceso completo a los expedientes y, en particular, tras la conclusión de cualquier procedimiento de revisión, a ejercitar todas las pretensiones que me correspondan conforme al procedimiento penal, al derecho de responsabilidad del Estado, al derecho administrativo, al derecho de seguros sociales y a cualquier otra normativa aplicable.
Esta reserva incluye, en particular, posibles reclamaciones derivadas de la privación de libertad, pérdidas económicas, consecuencias para la salud, el accidente laboral y las consecuencias directas e indirectas de las medidas de expulsión y prohibición de entrada, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Cada medida se examinará por separado: ¿quién decidió? ¿Sobre qué base fáctica y jurídica? ¿Qué daño se produjo? ¿Qué autoridad asume la responsabilidad jurídica?
Si procedimientos independientes constatan graves incumplimientos de los deberes oficiales, espero, además de una constatación jurídica, las consecuencias disciplinarias, laborales o penales previstas por la ley. Allí donde las autoridades hayan actuado correctamente, también quedará documentado.
Enfoque de la revisión actual
Esta sección distingue entre el desarrollo vivido personalmente, los datos esenciales ya conocidos y los puntos que solo pueden aclararse mediante expedientes oficiales, registros técnicos y una reconstrucción objetiva.
Ni a mediados de noviembre de 2022 ni el 8 de diciembre de 2022 acudí al puesto fronterizo para entrar por iniciativa propia en Suiza. La finalidad era aclarar ante la autoridad fronteriza competente mi situación jurídica respecto de la entrada.
Según mi recuerdo, la persona afectada se encontraba en territorio alemán durante la conversación decisiva. El trazado exacto de la frontera y la ubicación en ese momento de todas las personas implicadas deben reconstruirse mediante documentación oficial fronteriza y topográfica.
Durante aproximadamente 20–30 minutos se realizaron comprobaciones telefónicas y en sistemas respecto de mi persona. Inmediatamente después, la situación cambió y se me indicó que entrara en una sala del lado suizo.
Se me ordenó en tono vinculante dirigirme hacia una sala del lado suizo y entrar en ella. Sin esa orden no habría entrado en la sala. La ubicación exacta en el momento de la primera intervención vinculante queda por aclarar objetivamente.
Debe aclararse si ya antes del control existía una orden de detención, conducción, búsqueda o ejecución, cuándo fue dictada o activada y cuándo tuvieron conocimiento de ella los agentes.
Solicité asistencia letrada. No se me facilitó acceso inmediato a un abogado. Tampoco recibí el documento en el que se basaba la detención, pese a haberlo solicitado posteriormente por escrito. Los expedientes deben mostrar cómo se documentaron y trataron jurídicamente estas solicitudes.
Archivo público previsto
El archivo público de documentos se está construyendo progresivamente. Se han incorporado los extractos oficiales del registro de antecedentes penales de 2004, 2009 y 2011, así como la línea de examen separada relativa a seguridad, orden público y Schengen. Solo se publicarán versiones preparadas específicamente para ello. Los originales sin tachar permanecerán en un archivo probatorio separado y no se almacenarán en el servidor web público.
Sentencia de 20 de noviembre de 2013, acta de la vista principal, resoluciones, información sobre recursos, documentos relativos al procedimiento en ausencia y a la defensa de entonces.
Documentación de GMAC, confirmación de 16 de julio de 2012, datos históricos del vehículo y del titular y, en su caso, documentación aduanera y de exportación.
Prohibiciones de entrada de 2010 y 2024, evaluaciones de riesgo, calificación como caso grave, posterior limitación temporal, notificación, datos SIS/SIRENE, efecto en el espacio Schengen y comunicaciones a otros Estados.
Denuncia penal, confirmación de recepción, documentación operativa y de comunicaciones, documentación fronteriza y topográfica y posteriores respuestas de las autoridades.
Órdenes de ejecución, requerimientos para el cumplimiento de la pena, alertas, constancias de notificación, procedimientos de asistencia judicial o extradición y documentos relativos a la ejecución de la pena en 2022–2024.
Solicitudes de expedientes, consultas a abogados, confirmaciones de recepción, referencias de expedientes y respuestas de las autoridades contactadas.
Para redacciones y observadores independientes
Esta documentación se dirige expresamente también a redacciones de investigación, organizaciones de derechos humanos y especialistas que deseen examinar o seguir de forma independiente la evolución posterior. El objetivo no es adoptar una valoración predeterminada, sino investigar los hechos subyacentes a partir de documentación verificable.
Se está preparando como dossier de prensa un resumen conciso del caso con cronología, principales cuestiones abiertas y referencias a los documentos más importantes.
Los documentos relevantes se harán accesibles en versiones para publicación preparadas conforme a la normativa de protección de datos e identificadas claramente por número de documento, fecha y procedencia.
Las solicitudes de expedientes, denuncias penales, confirmaciones de recepción, referencias de expedientes y respuestas posteriores se documentarán cronológicamente para que el progreso siga siendo verificable.
Los contenidos esenciales están ahora disponibles en varios idiomas y deben mantenerse actualizados en paralelo con la versión alemana. En particular, las cuestiones relativas al SIS, al efecto Schengen y a la comunicación transfronteriza entre autoridades deben ser accesibles también para los organismos especializados europeos competentes.
Se invita a especialistas en derecho penal, constitucional/público, migratorio y responsabilidad patrimonial del Estado a examinar de forma independiente cuestiones jurídicas y probatorias concretas. No se excluirán valoraciones profesionales divergentes.
Hasta que se habilite una dirección específica para prensa, las consultas de medios deben enviarse a:
Hacer posible una revisión independiente
Hasta ahora he financiado personalmente tanto este proyecto de documentación como mi situación personal actual. Desde el 1 de noviembre de 2024 cubro mis gastos de manutención sin ingresos regulares. A ello se añaden ahora los costes de continuar la revisión de este caso. Cada aportación voluntaria ayuda a hacer posibles los siguientes pasos.
La revisión genera gastos continuos: obtención y copias de expedientes, envíos certificados, traducciones, infraestructura técnica, asesoramiento y procedimientos jurídicos, así como informes periciales médicos y de otro tipo. En particular, los peritajes independientes pueden costar varios miles de euros o francos suizos.
Quien desee apoyar la continuación independiente de esta revisión puede realizar una aportación voluntaria.
Hasta que pueda abrirse una cuenta propia para el proyecto, el apoyo es actualmente posible mediante un servicio internacional de transferencia de dinero con retirada personal en efectivo.
Por favor, póngase brevemente en contacto antes de enviar dinero. Los datos del beneficiario necesarios para la retirada se comunicarán directamente. Los datos bancarios se añadirán en cuanto puedan abrirse las cuentas previstas.
Hasta mi accidente laboral del 12 de octubre de 2023, nunca había dependido de ayuda económica ajena ni había necesitado asistencia social.
Desde aquel accidente estoy incapacitado para trabajar. El seguro de accidentes AXA concedió inicialmente una confirmación de cobertura de costes y la revocó unos cinco meses después. Tanto la cobertura como las prestaciones diarias pendientes deben ahora reclamarse por vía legal.
Mientras estas prestaciones sigan sin pagarse, no dispongo de ningún ingreso regular. Desde el 1 de noviembre de 2024 financio mis gastos de vida con mis propios recursos, que actualmente están en gran parte agotados.
Cada euro me ayuda a cubrir mis gastos de manutención y a continuar los pasos necesarios.
Hasta que pueda abrir mi propia cuenta bancaria, el apoyo personal también es posible mediante un servicio internacional de transferencia de dinero con retirada en efectivo.
Por favor, póngase brevemente en contacto antes de enviar dinero. Los datos necesarios del beneficiario se comunicarán directamente.
El apoyo al proyecto y el apoyo personal se presentan deliberadamente por separado.
Los fondos destinados al proyecto sirven especialmente para la documentación, la obtención de expedientes, la revisión jurídica, las traducciones y los peritajes necesarios. El apoyo personal se destina a mis gastos de manutención mientras continúe mi incapacidad laboral.
Ambas formas de apoyo son aportaciones voluntarias a una persona privada y no constituyen donaciones fiscalmente deducibles a una organización benéfica.
Los correspondientes datos bancarios se añadirán en cuanto puedan abrirse las cuentas previstas.
Hasta la apertura de las cuentas bancarias, el apoyo es posible, tras un contacto previo, mediante un servicio internacional de transferencia de dinero con retirada en efectivo.
Por qué este proyecto es importante
«¿En nombre del pueblo?» es más que la revisión de mi propio caso.
Nadie debe ser acusado ni condenado por un delito que no haya cometido o que nunca haya ocurrido.
Las acusaciones penales tampoco deben utilizarse sin examen como hechos establecidos cuando tienen consecuencias profundas para la vida de una persona.
En mi caso está documentada una contradicción central:
Entre la concesión de mi permiso de residencia en 2004 y mi expulsión de Suiza en noviembre de 2010, no había sido condenado ni por fraude ni por apropiación indebida.
Sin embargo, en la resolución utilizada para justificar mi expulsión o alejamiento se mencionaban los delitos de «fraude y apropiación indebida».
En el momento de mi expulsión no existía ninguna condena por fraude ni por apropiación indebida.
Precisamente por ello debe aclararse sobre qué base fáctica y jurídica se utilizaron entonces esas acusaciones en una decisión administrativa.
Nadie debe ser criminalizado para justificar una expulsión. Las decisiones de las autoridades que afectan profundamente a la vida de una persona deben basarse en hechos verificables y en procedimientos conformes al Estado de derecho.
Este proyecto pretende hacer visibles y verificables tales contradicciones mediante los documentos originales y contribuir a que situaciones comparables no queden simplemente sin examinar.
Que hablen los expedientes.
Para información general, consultas de medios y preguntas sobre la documentación:
Las redacciones periodísticas, organizaciones de derechos humanos y especialistas interesados pueden seguir la revisión posterior. La información y los documentos recibidos serán examinados cuidadosamente.
Otras personas afectadas también pueden ponerse en contacto.Las experiencias comparables solo se considerarán para su publicación cuando existan resoluciones concretas, correspondencia u otros documentos verificables. No se reproducirán acusaciones no verificadas.
Este sitio web es una página provisional de documentación y se amplía continuamente.